La cobertura básica que ofrece toda póliza de coche, se denomina Responsabilidad Civil Obligatoria (SOA). ésta garantiza las indemnizaciones a las que esté obligado legalmente el propietario o conductor del vehículo asegurado con motivo de hechos de la circulación, como responsable de los daños físicos causados a las personas y como responsable de los daños causados a los bienes de terceros.

Esta cobertura tiene límites que son de 350.000 € por víctima para daños físicos corporales, y de 100.000 € por siniestro para daños materiales.

Las aseguradoras han ido añadiendo al seguro de autos otras coberturas / garantías cuya contratación es opcional para el propietario de un vehículo. Vamos a verlas a continuación.

Responsabilidad Civil Voluntaria (SOV)
Como acabamos de describir, la cobertura obligatoria establecida por Ley es limitada en cuanto a la cuantía de la indemnización y puede dar lugar a situaciones de insuficiencia de cobertura para el asegurado. Para paliar esta situación, los aseguradores incluyen en sus pólizas de Seguro de vehículos la denominada Responsabilidad Civil Voluntaria que se extiende a cubrir, dentro de los límites pactados, las indemnizaciones que excedan de los límites fijados en el SOA.

Hasta hace unos años el SOV era ilimitado, cubriendo ilimitadamente los daños causados a terceros. Pero en la actualidad hay un límite de 50.000.000 €, lo que en la práctica supone gozar de una garantía más que suficiente. Al igual que en el SOA, no tendrán la consideración de terceros a efectos de daños materiales, el propietario del vehículo, el tomador del seguro, el conductor ni sus cónyuges, o familiares de estos hasta el tercer grado de afinidad o consanguinidad.

Defensa jurídica y reclamación de daños
En los dos epígrafes anteriores hemos mencionado en varias ocasiones la palabra “responsabilidad” que es la base del seguro de Autos, pero suele ocurrir con frecuencia cuando intervienen dos vehículos que la responsabilidad no esté clara, o lo que es lo mismo, que ninguna de las partes la asuma. En este caso hay que acudir a la vía judicial para que se declare la responsabilidad y ello implica unos gastos que son garantizados por el asegurador cuando se contrata la garantía de Defensa Jurídica y Reclamación de daños.

Bien seamos reclamantes frente al tercero, o bien este nos reclame a nosotros imputándonos la responsabilidad de los daños causados en el accidente, nuestro asegurador asumirá tanto los gastos de la reclamación (en vía amistosa o judicial), o bien los gastos de defensa cuando somos reclamados.

Lunas
se contrata esta garantía, el asegurador se obliga a abonar una indemnización (incluidos gastos de mano de obra) en el caso de que se produzca la rotura de alguna de las lunas: delantera, trasera y laterales.

Es importante tener en cuenta que para que esta cobertura opere, la rotura de la luna debe ser parcial o total, es decir, se excluyen las ralladuras o pequeños impactos que no generen la rotura. Tampoco se garantizan las roturas de los espejos de los retrovisores ni las tulipas, ópticas y cuadra ópticos que son los lugares donde se alojan las los intermitentes o luces de los vehículos.

Robo del vehículo
Contratando esta garantía el asegurador se compromete a indemnizar al asegurado en caso de sustracción ilegítima del vehículo asegurado o de alguno de sus componentes: aparatos de sonido, ruedas, etc. También se cubren los daños que se causen al vehículo como consecuencia del robo o su tentativa.

Es muy importante, al contratar esta cobertura, o solicitar un presupuesto que la incluya, el declarar de forma detallada los accesorios que incorpora el vehículo ya que todos aquellos que no sean de serie deben ser conocidos de forma expresa por la compañía y deben ser objeto de su valoración de forma que en caso de robo estén garantizados.

Incendio
En virtud de esta garantía, en caso de que el vehículo asegurado sufra daños por incendio, caída del rayo o explosión, la indemnización de los mismos irá por cuenta del asegurador siempre que se deban a caso fortuito o hayan sido causados dolosamente por terceros.

Esta indemnización procede independientemente de que el vehículo se halle en reposo o en circulación.

Daños propios
Esta garantía permite ampliar la cobertura del seguro a los daños del vehículo ocurridos por accidente de circulación, con independencia de quién sea el responsable.

En función de la aseguradora, también se pueden garantizar otro tipo de daños que sufra el vehículo com por ejemplo: impacto de objetos, granizo, caída del vehículo por hundimiento del terreno, actos de vandalismo de terceros, traslado del vehículo, etc. En este punto, hay que indicar que cada compañía puede otorgar una u otra cobertura en función del producto que comercialice y que debe comprobarse individualmente.

Es importante destacar que lo que se garantizan son lo daños externos del vehículo y en ningún caso son objeto del seguro las reparaciones por averías mecánicas o fallos de funcionamiento que no sean consecuencia de un daño accidental cubierto por la póliza de seguro.

Asistencia en viaje
Contratando esta cobertura, el asegurador se compromete a poner los medios adecuados para que en caso de accidente o avería del vehículo asegurado, tanto este como las personas que lo ocupan reciban una asistencia adecuada que solvente los problemas que se puedan originar.

La cobertura se extiende tanto a la asistencia a personas como al vehículo averiado o accidentado. Para que en cualquiera de estos ámbitos entre en juego la garantía es esencial que el vehículo no esté en condiciones de circular, bien sea por avería mecánica o por colisión con otros vehículos u objetos.

Aún cuando todas las aseguradoras incluyen esta cobertura en sus pólizas, no todas ellas otorgan las mismas prestaciones y puede haber diferencias sustanciales en cuanto a la extensión de la Asistencia y por tanto en las prestaciones que da cada aseguradora. Algunas de ellas prestan la asistencia al vehículo y a las personas desde el kilómetro 0, es decir, desde el propio domicilio del Tomador del seguro. Otras sin embargo lo condicionan a que el vehículo se encuentre a determinada distancia del domicilio habitual, bien sea a medio kilómetro hasta 25 ó 50, dependerá de cada compañía.

Lo habitual es que la compañía preste la asistencia al vehículo y a las personas en todo el territorio de la Unión Europea, pero hay aseguradoras que lo restringen a España.

Algunas aseguradoras incluyen dentro de la asistencia al vehículo la entrega del mismo en el domicilio del asegurado una vez reparado el mismo, mientras que otras no lo hacen y por tanto el asegurado tendrá que trasladarse al taller de reparación, allá donde esté por sus propios medios y a su cargo.

Debido a las importantes diferencias en cada caso, es conveniente estudiar detalladamente el condicionado general de cada aseguradora al objeto de conocer exactamente las garantías otorgadas y saber qué se está contratando.

Seguro de conductor / ocupantes
Esta garantía es un seguro de accidentes que puede asegurar, según cada compañía, al conductor del vehículo exclusivamente y también, en algunos casos, a los ocupantes del mismo.

En realidad, esta garantía tiene pleno sentido para el conductor, ya que como antes hemos indicado al comentar el SOA y el SOVI, es el único de los ocupantes del vehículo accidentado que no está cubierto por estas garantías al no ser un “tercero”. El resto de ocupantes, en relación con los daños personales que pudieran sufrir en caso de accidente, tienen la consideración de terceros y podrán reclamar en base al SOA y SOVI contratados en el seguro del vehículo.

No obstante lo anterior, hay aseguradoras que, de forma obligatoria, incluyen dentro de su póliza el Seguro de Ocupantes en el que incluyen al conductor y al resto de ocupantes.

Las prestaciones que otorga esta garantía, bien al conductor o bien a todos los ocupantes, son: fallecimiento por accidente, invalidez permanente absoluta por accidente, asistencia Sanitaria por accidente

Cada compañía establece un límite de indemnización por cada cobertura y, en algunos casos, la cobertura tiene alguna especialidad como por ejemplo el doble capital en caso de fallecimiento si en el mismo accidente fallecen ambos cónyuges y tienen hijos menores de edad o discapacitados, u otras garantías “especiales” ligadas a la cobertura.

Hay otras garantías adicionales que incorporan algunas aseguradoras pero que no están extendidas al conjunto de aseguradoras y que por tanto deben analizarse en cada caso. Las comentadas en este epígrafe, de forma resumida, son realmente las que conforman la mayoría de las pólizas de vehículos que están vigentes en la actualidad a nivel nacional.

Por último insistir en que lo recogido en este epígrafe es un resumen muy básico y que es esencial, a la hora de suscribir una póliza, profundizar en el detalle y la letra del seguro concreto que se está analizando. Sólo de esta manera podremos valorar la adecuación del seguro a nuestro riesgo y minimizar este de forma coherente.

Por  La Póliza